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Impuestos Inversiones Inmobiliarias en España de NO residentes

Qué impuestos debo pagar como No Residente por la adquisición de bienes raíces.

Antes de nada, dejemos claro el concepto de Residencia Fiscal para identificar, en qué país se debe de tributar por tu renta global. En España, se considera que tienes tu residencia fiscal cuando el contribuyente reside habitualmente en España, es decir, cuando la persona vive en España al menos 183 días al año o que tenga en España su centro de intereses vitales, esto es, que aunque no pase esos 183 al año en España, sí residan habitualmente en España el cónyuge y los hijos menores de edad que dependan de él.

Entrando en materia, a modo de hacer más fácil la comprensión de los tributos en España, debemos de diferenciar entre los impuestos a pagar para la adquisición de la propiedad, ya sea una vivienda, un local o un terreno, es decir bienes raíces,  y en segundo lugar los impuestos que se pagarán año a año por la tenencia y utilidad del inmueble.

En el primer caso, para poder invertir en bienes raíces en España, deberás pagar los siguientes impuestos:

  1. IVA: es el impuesto sobre el valor añadido que se paga sólo en el caso de ser viviendas nuevas o de primera transmisión. En España, el tipo es impositivo es del 10%.
  2. ITP: Se trata del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y se aplica para la adquisición de residencias de segunda transmisión o segunda mano. El tipo impositivo no es fijo para todo el país, varía en función de la región o comunidad autónoma donde esté ubicada la propiedad y está entre el 6% y el 10% sobre el valor de compra del inmueble.
  3. AJD: es el impuesto de los Actos Jurídicos Documentados, coloquialmente llamado el “impuesto sobre las hipotecas”. Es el impuesto que se paga cada vez que se firme una hipoteca en España, es decir, si se compra al contado, este impuesto no aplica. Como en el caso del ITP, este impuesto varía en función del monto de la hipoteca y de la comunidad autónoma donde se encuentre la propiedad y este entre el 0,5 % y 1,5% del valor de compraventa.

Una vez adquirido el inmueble y haber pagado los impuestos mencionados anteriormente, se deberán de abonar anualmente los siguientes impuestos:

  • IBI: Es el impuesto a los Bienes Inmuebles. Se trata de un impuesto anual, que se paga a la municipalidad, y varía en función de la ciudad o población en que esté ubicada la propiedad. Este valor está entre el 0,4% y el 1,3% del valor catastral de la vivienda. Este impuesto en Chile le denominamos Contribuciones.
  • IRNR: Es el Impuesto sobre la Renta para los No Residentes, en el caso de resientes se trata del IRPF (Impuesto de la Renta a las Personas Físicas). Nos centraremos en el IRNR, ya que es lo que aplica para este artículo. Este impuesto grava la tenencia, arrendamiento y transmisión de los bienes inmuebles para No Residentes. Hay que destacar también, que España tiene suscrito convenios de doble tributación con una gran cantidad de países a nivel internacional, entre otros Chile, Colombia, México, Venezuela, Argentina o Brasil. Eso significa que las rentas que se obtienen por los bienes inmuebles, pueden someterse a los impuestos del país donde se encuentra ubicada la propiedad y será el país en el que eres residente donde se debe de eliminar esa renta. Se debe de diferenciar entre si la propiedad es para ser arrendada o si es para tenerla vacía. En ambos casos se tributará al tipo impositivo del 24%. En el caso de ser arrendado, se pagará el 24% de las rentas obtenidas por el arriendo, y en el caso de tenerla vacía, se tributará el 24% sobre el un porcentaje del valor catastral de la vivienda, que será del 2% si el valor catastral no ha sido revisado en los últimos 10 años o del 1,1% si sí ha sido revisado. A esto último se le denomina en España declarar, por imputación de Rentas y es la misma imputación para los Residentes. Indicar por último, que en el IRNR, el contribuyente no se puede deducir ningún tipo de gasto relacionado con el mantenimiento de la propiedad.

Respecto a la renta obtenida por la transmisión del bien inmueble, el comprador está obligado a retener un 3% como pago a cuenta, sobre el valor de compra e ingresarlo a la Hacienda Pública española. Si la utilidad entre el valor de venta y el de adquisición (deducidos los gastos e impuestos en ambas operaciones) es menor a ese 3%, se podrá solicitar devolución por la diferencia. Tipo impositivo en este caso es del 19%.

  • Impuesto sobre el Patrimonio: Este impuesto aplica también a los No Residentes, para los bienes y derechos que posean en España, estando exentos de pago si estos bienes y derechos tienen un valor inferior a 700.000 euros.

En este artículo, hemos querido hacer un mero resumen de los impuestos que se aplican en España, a la hora de comprar una casa en España y  facilitar la comparación con los impuestos del país donde se reside habitualmente. Igualmente desde MaaR Agency – Asesores de Propiedades en España, tenemos nuestro departamento fiscal, y estaremos encantados de ampliar esta información de manera personalizada y os ayudaremos a entender mejor la fiscalidad española, que aunque como podemos apreciar en los descrito anteriormente, tiene su complejidad en la forma, pero en el fondo no es tan diferente a la fiscalidad chilena, argentina o colombiana por poner un ejemplo.