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Visados en España. ¿Cómo obtener una visa en España? Ley de emprendimiento.

Visado de residencia en España para Emprendedores Extranjeros

La ley de emprendimiento está dirigida a inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que desarrollan actividades intraempresariales e  internas de la empresa, así como a cónyuges e hijos menores de 18 años.

La ley prevé un procesamiento simplificado, ágil y generalmente proporcionado en un período de resolución de 10 días para todas las visas incluidas en la ley de emprendedores.

Un visado de residencia para emprendedores expedido al amparo de esta ley constituye el pleno derecho a permanecer en España durante un año sin necesidad de disponer de la tarjeta de extranjero. Incluso en el caso de un visado de residencia y la autorización de un inversor extranjero o un trabajador extranjero de una empresa que realice actividades en el extranjero para establecer una base de operaciones en España, la residencia puede renovarse incluso si la ausencia del trabajo de un año supera los seis meses.

La tramitación y concesión del visado de emprendimiento es extensible al grupo familiar, cónyuge,  hijos menores de 18 años, o mayores de edad con incapacidades que no puedan valerse por si mismo por su estado de salud, por lo que el interesado En podrá solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente un visado de residencia familiar, acreditando que cumple con los requisitos establecidos.

Requisitos principales para obtener la visa de emprendimiento

  • No estar irregularmente en España.
  • Ser mayor de edad (+18 años).
  • No tener antecedentes penales en España y en los 5 últimos países de residencia, por delitos tipificados en las leyes españolas.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Disponer de  un seguro público o un seguro privado de salud o enfermedad contratado  con una empresa aseguradora con autorización para asegurar en España.
  • Demostrar que se cuenta con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España (2.130€ mensuales para el interesado y 532€ por cada familiar que esté a su cargo).
  • Abono de la tasa de tramitación del visado.

EMPRENDER EN ESPAÑA. VISADO DE EMPRENDIMIENTO.

Información para emprendedores extranjeros Si desarrollas una actividad emprendedora y empresarial, de carácter innovador, y crees que tiene especial interés económico para España puedes beneficiarte del régimen de residencia para emprendedores.

EXISTEN DOS VÍAS:

  • Un visado, si estás fuera y necesitas venir a España para realizar los trámites necesarios para poner en marcha la actividad emprendedora.
  • Una autorización, si estás en España y puedes poner en marcha tu proyecto.

No existen mínimos de inversión ni de creación de empleo. Se efectúa siempre un análisis individual de cada proyecto. Por ello, debes aportar un plan de negocio de tu proyecto que permitirá valorar su interés económico para España.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

El propio emprendedor o un representante debidamente acreditado adjuntando la solicitud según el modelo oficial.

¿DÓNDE SE SOLICITA?

  • Estás fuera de España: solicitarás Visado de residencia para emprendedor en el Consulado de España en el país de residencia.
  • Si estás legalmente en España o posees un visado de emprendedor: solicitarás la autorización de residencia para emprendedor en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).

¿CÓMO SE VALORA EL PROYECTO?

Los expertos de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones valorarán:

1. Tu perfil profesional: formación y experiencia profesional así como tu implicación en el proyecto.

2. El Plan de negocio que debe contener, al menos:

Descripción del proyecto: actividad empresarial a desarrollar, fecha de inicio, localización, forma jurídica prevista de la empresa, impacto económico potencial que supone la inversión, descripción del número de puestos de trabajo que se estima que puedan crearse y sus funciones y cualificaciones, actividades previstas de promoción y estrategia de venta.

Descripción del producto o servicio: la descripción será detallada e incluirá los aspectos innovadores.

Análisis de mercado: valoración del mercado y evolución esperada, descripción de los posibles competidores, valoración de los consumidores potenciales y análisis de oferta y demanda.

Financiación: inversión requerida, fuentes de financiación y plan financiero. 3. El valor añadido para la economía española.

¿QUÉ VALIDEZ TIENE?

  • Visado: 1 año.
  • Autorización inicial: 2 años. Renovación de la autorización: 2 años.

¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?

  • Pasaporte.
  • Seguro médico público o privado con entidad que opere en España.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Acreditación de medios económicos.
  • En caso del visado: Informe Favorable emitido por la Oficina Económica y Comercial de la embajada de España del ámbito de la demarcación geográfica donde resides.
  • En caso de autorización: Plan de negocio.

¿PUEDEN ACOMPAÑAR AL EMPRENDEDOR SUS FAMILIARES?

Sí, en cualquier momento podrán solicitar, de forma conjunta o sucesiva, la autorización y/ o el visado.

Cónyuge o pareja de hecho.

Hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular.

Ascendientes a cargo.

ASPECTOS A DESTACAR:

  • El visado y autorización son válidos para trabajar y residir en todo el territorio nacional, incluidos los familiares si cumplen con la edad prevista en la normativa laboral.
  • Plazos rápidos: Visados: 10 días. Autorizaciones: 30 días aprox.
  • La solicitud de la autorización de residencia o su renovación ante la UGE-CE prorroga automáticamente la estancia o residencia del solicitante en España hasta que se resuelva su expediente.

Los visados de residencia a los que se refiere esta Ley son los siguientes:

VISA DE RESIDENCIA DE INVERSIONISTAS DE CAPITAL (RIC).

Se entiende por inversión significativa de capital los valores de deuda pública española con un valor igual o superior a 2 millones de euros o una inversión inicial con un valor igual o superior a 1 millón de euros en Acciones de sociedades españolas o participación social, o en depósitos bancarios de entidades financieras españolas.

Además de los requisitos generales, el solicitante deberá acreditar que la inversión ha alcanzado el monto mínimo requerido, y el plazo no excede los 60 días antes de presentar la solicitud, de la siguiente manera:

  • Si la inversión es en acciones no cotizadas o  de participación social, se justificará Copia de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad.
  • Si la  inversión es en acciones cotizadas, se presentará un certificado de la entidad o  intermediario financiero, debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España, en el que conste que el interesado ha efectuado la inversión.
  • Si la  inversión es en deuda pública, se presentará un certificado de la entidad financiera o del Banco de España en el que se indique que el solicitante es el titular único de la inversión para un período igual o superior a 5 años.
  • Si la inversión es en depósitos bancarios, se presentará un certificado de la entidad financiera en el que conste que el solicitante es el titular único del depósito.

VISA DE RESIDENCIA PARA ADQUISICIÓN DE BIENES RAÍCES (RIV).

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Pueden solicitar este visado los extranjeros que certifiquen que el valor de inversión de un inmueble comprado en España es igual o superior a 500.000 euros.

Además de los requisitos de características generales, los solicitantes también deberán acreditar que han adquirido la propiedad del inmueble aportando constancia de información continuada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad correspondiente a la propiedad. El certificado anterior debe emitirse dentro de los 90 días antes de presentar la solicitud de visa de residencia. Si la adquisición de un inmueble está siendo inscrita en el registro de la propiedad en el momento de solicitar la visa, solo es necesario presentar un comprobante válido del ingreso utilizado para inscribir el documento de adquisición, y adjuntar un documento que acredite el pago del impuesto correspondiente.

Los solicitantes deberán acreditar que han invertido 500.000 euros en bienes inmuebles sin ningún coste ni gravamen. La parte de la inversión que exceda el monto prescrito podrá ser cargada o gravada.

VISA DE RESIDENCIA PARA EMPRENDEDORES Y ACTIVIDADES EMPRESARIALES (REM).

Bajo este supuesto, se propone que los inversores que vayan a desarrollar proyectos empresariales en España considerados y reconocidos como de interés general y los inversores que tengan previsto entrar y permanecer en España durante un año tengan espacio para con el fin único de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora.

En el primer caso, el interesado deberá presentar un informe favorable de la oficina comercial del área geográfica del límite donde el inversionista presenta la solicitud de visa para verificar que el proyecto comercial presentado tiene motivos de interés general.

Se debe considerar que si la inversión es realizada por una persona jurídica, reside en un territorio que no se considera paraíso fiscal según la normativa española, y el extranjero es dueño directa o indirectamente de la mayor parte de la inversión de capital, la inversión es aceptable. El derecho a voto y el derecho a nombrar o remover a la mayoría de los miembros de su cuerpo administrativo.

En el caso de emprendedores, se entenderá por actividades emprendedoras aquellas actividades de carácter innovador y de especial interés para España, y a tal efecto, la oficina comercial donde el inversor presente la solicitud de visado emitirá un informe favorable.

UNA VISA DE RESIDENCIA (TAC) PARA PROFESIONALES ALTAMENTE CALIFICADOS.

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La solicitud de este visado requiere que la empresa pre-procese el permiso de residencia de profesionales altamente cualificados en España, y la tramitación se llevará a cabo en los departamentos de grandes empresas y grupos estratégicos. Su concesión corresponderá a la Dirección General de Extranjería.

VISA DE RESIDENCIA POR FORMACIÓN O INVESTIGACIÓN (RIN).

De acuerdo con esta visa, se pueden considerar casos relacionados con extranjeros que deseen realizar actividades de capacitación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas. Tales situaciones son:

  • Investigadores mencionados en el artículo 13 y las disposiciones complementarias de la Ley N ° 14/2011, de 1 de junio, de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  • Personal científico y técnico dedicado a la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en entidades comerciales o centros de I + D establecidos en España.
  • En las condiciones que establezca la ley, los investigadores recibidos por organismos de investigación públicos o privados en el marco del convenio.
  • Profesores contratados por universidades españolas, instituciones o centros o centros de educación superior e investigación o escuelas de negocios de acuerdo con los estándares que establezca la normativa.

VISA DE RESIDENCIA POR TRASLADO DE NEGOCIOS (TTI).

Puede ser gestionado por empresas establecidas en España o en otros países en el marco de las relaciones laborales o profesionales o por extranjeros que viajen a España por motivos de formación profesional.

La solicitud de este visado obliga a la empresa a realizar la pre-tramitación de la transferencia interna de permiso de residencia en España, y la tramitación se realizará en los departamentos de grandes empresas y grupos estratégicos. Su concesión corresponderá a la Dirección General de Extranjería.

VISADO DE RESIDENCIA PARA FAMILIARES (RFI).

La nueva Ley establece que el cónyuge y los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, que se reúnan o acompañen a él  podrán solicitar un visado de residencia.

Además de los requisitos generales deberán de acreditar su relación familiar.

ENLACES A LOS CONSULADOS DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DE ESPAÑA

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